Poder Judicial de la Provincia de Catamarca

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ADOPCIÓN

REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS garantiza a los postulantes una inscripción única, que se realiza en la jurisdicción de su domicilio real, de forma personal, gratuita, que no requiere Abogado, con validez en todas las jurisdicciones adheridas, y debiendo ratificar su voluntad cada dos años a los efectos de mantener vigente la Inscripción. La Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes establece que, en el marco del reconocimiento al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, se deberá respetar su centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Asimismo, el citado interés superior obliga a agotar las posibilidades de inserción adoptiva en su mismo ámbito de origen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las personas interesadas podrán iniciar su trámite de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real, donde recibirán el asesoramiento necesario y los requisitos que deberán adjuntar. En las Circunscripciones del Interior la presentación para inicio del trámite deberá realizarse ante el Juez de Familia que corresponda a su domicilio.

Toda selección de aspirantes comenzará por los postulantes inscriptos de la jurisdicción donde se encuentre el niño, niña o adolescente declarado en “SITUACION DE ADOPTABILIDAD” y de no existir postulantes aptos para el caso, resultará adecuado recurrir mediante un “Pedido de Colaboración” a postulantes de otra jurisdicción Inscriptos en la Red, siempre priorizando la proximidad geográfica. El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado por la Ley 25.854,y su objetivo principal es formalizar una lista unica de aspirantes inscriptos denominada "Nómina de Aspirantes", su funcionamiento se encuentra reglamentado por Decreto 1328/2009 estableciendo a la D.N.R.U.A como órgano de la aplicación de la presente Ley.

La Provincia de Catamarca, mediante Ley 5216/07 creó en el ámbito del Poder Judicial y con competencia en los Juzgado de Familia, el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
Por Ley Nº 5491/16 se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 25.854 y Decreto Reglamentario Nº 1328/2009 en todo lo no previsto por la Ley Provincial Nº 5216 y sus modificaciones, asimismo dispone como autoridad de aplicación de la Ley, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, y por Acordada Nº 4367 se dispone la designación de una Coordinadora del Registro con funciones a Nivel Provincial y Representante ante el Consejo Consultivo. El Estado Argentino no adhiere a la adopción internacional. La inscripción y las evaluaciones en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos son válidas únicamente en la Republica Argentina

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