Serán de competencia de esta Sala: Los recursos de casación por inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia (arts. 285 y 288 del Código Civil y Comercial de la provincia)
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los magistrados del fuero civil, comercial, del trabajo, minas, menores y familia que no tengan un órgano superior común
Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común
Serán de competencia de esta Sala: Los recursos de casación por inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia (arts. 285 y 288 del Código Civil y Comercial de la provincia)
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los magistrados del fuero civil, comercial, del trabajo, minas, menores y familia que no tengan un órgano superior común
Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común
Serán de competencia de esta Sala: la acción de amparo prevista en el art. 4 segundo párrafo de la Ley N° 4642 y del amparo por mora en sede administrativa, Ley N° 4795
Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada
Serán de competencia de esta Sala: la acción de amparo prevista en el art. 4 segundo párrafo de la Ley N° 4642 y del amparo por mora en sede administrativa, Ley N° 4795
Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada
Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente