La mediación es un procedimiento de resolución de disputas, pacífico y cooperativo que permite a las partes resolver un conflicto mediante la intervención de un tercero neutral – el mediador – que conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses y necesidades y así lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambas partes
En la sede del CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL DE CATAMARCA (CE.ME.JU.CA) sito en REPUBLICA 446 de esta Ciudad.
Tel. 0383-4437986
Información suministrada por Medición Judicial.
Las partes en conflicto. Los abogados de las partes. Estos tienen irremplazable tarea de asesorar a las partes, protegiendo sus intereses e informándolas acerca de sus derechos. Mientras el Mediador lleva adelante el procedimiento, los abogados de las partes conservan su rol, ya que son ellos y no el Mediador quien asesorará legalmente a su cliente y analizará las ventajas o desventajas del posible acuerdo. El mediador, es un profesional capacitado en técnicas específicas para trabajar como tercero neutral, asiste a las partes y conduce el procedimiento que se desarrolla en sesiones, facilitando imparcialmente la comunicación entre ellas, indagando acerca de las necesidades e intereses subyacentes que originaron el conflicto, y ampliando las formulas de solución de la controversia. No toma ni impone decisiones.
La MEDIACIÓN promueve el protagonismo de las partes involucradas, ya que son ellas mismas las que deciden intervenir en este procedimiento – con el asesoramiento de sus letrados, en la resolución de sus conflictos, negociando según sus propios intereses y apoderándose de la situación sin delegar el control en un tercero. Es un procedimiento ágil, corto ( 60 días) y gratuito durante la vigencia del plan piloto. Es confidencial, lo cual implica que lo que se diga en su transcurso no puede invocarse en un proceso judicial ni darse a publicidad. Esto garantiza a las partes expresarse libremente sobre todos los aspectos de su conflicto para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. En la MEDIACIÓN si hay un acuerdo final es consecuencia de la voluntad de las partes, por lo que siempre implica una solución al problema planteado. Los acuerdos obtenidos tienen mayor posibilidad de ser cumplidos, mientras que las resoluciones impuestas por los métodos adversariales son apeladas frecuentemente.
Las partes de común acuerdo solicitan la mediación, o el juez si lo considera conveniente invita a las partes del proceso a mediar. El Defensor General y/o el Asesor de Menores e Incapaces, en la etapa prejurisdiccional, si lo considera ventajoso y procedente invita a las partes del conflicto a mediar. La sesión de mediación, comienza con la presentación de las partes y del mediador. Con el discurso de apertura se establece la modalidad de trabajo. El ámbito de las sesiones es agradable y contenedor. En el caso de existir proceso judicial, no se trabaja ni con el expediente ni con las pruebas, por que se intenta generar en el debate reglas de juego colaborativas y no competitivas. Se firma el “convenio de confidencialidad” tras el cual comienza el proceso de negociación hasta su conclusión. El límite de sesiones- conjuntas o individuales –sólo está condicionado por el arribo o no a un acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, no se labra el acta.
La confidencialidad es una de las características sustantivas de la mediación. Antes de iniciar las sesiones, se firma un “convenio de confidencialidad” en el cual se establece :
1-El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación. Tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización previa.
2-Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación se comprometen a respetar el deber de confidencialidad.
• Al juez donde tiene radicado su juicio.
• Antes de iniciar un juicio, al Defensor/a General o al Asesor/a de Menores e Incapaces.
• A su abogado antes de iniciar el juicio.