Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente
Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente