Serán de competencia de esta Sala: Los recursos de casación por inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia (arts. 285 y 288 del Código Civil y Comercial de la provincia)
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los magistrados del fuero civil, comercial, del trabajo, minas, menores y familia que no tengan un órgano superior común
Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común
Las cuestiones de competencia que se susciten entre los magistrados del fuero civil, comercial, del trabajo, minas, menores y familia que no tengan un órgano superior común
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común
Serán de competencia de esta Sala: la acción de amparo prevista en el art. 4 segundo párrafo de la Ley N° 4642 y del amparo por mora en sede administrativa, Ley N° 4795.-
Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada
Serán de competencia de esta Sala: La revisión de la sentencia de la Sala Penal que revoque una sentencia de absolución y, sin reenvío, imponga una condena.
Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente