Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común
Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común