Establecer que la legalización de documentos que prevé el artículo 3 inciso 4 y artículo 4 del Decreto-Ley 3382, se practicará por el/la Secretario/a de Corte en el siguiente orden de prelación:
Secretario/a de Superintendencia Institucional.
Secretario/a de Inspección de Justicia.
Secretario/a de la Sala de Sumarios, Reclamos y Recursos Administrativos.